Art 2º La provincia de Cutervo tendrá por Límites, al Este el río Silaco hasta su confluencia con el río Marañón y este río hasta su encuentro con el Chamaya: al Norte el río Chamaya Oeste: el distrito de Salas en la Provincia de Lambayeque y el Cahén en la provincia de Chota, al Sur Este con los distritos de Chiguirip y Tacabamba conservando todos ellos sus linderos establecidos.
Art 3º La provincia de Cutervo tendrá un Juez de Primera Instancia con residencia en capital de la misma.
Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga si es necesario su cumplimiento.
Dada en la sala del Congreso, en Lima a los 15 días del mes de octubre de 1910.
Antero Aspillaga, Presidente del Senado, Antonio Miro Quesada, Diputado Presidente Juan C. Peralta. Senador Secretario.
Al excelentísimo Sr. Presidente de la República. Por Tanto: Mando se imprima, Publique, Circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los 22 días del mes de octubre de 1910.
Augusto Bernardino Leguía Presidente del Perú.